La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de autoría del presidente Gustavo Petro, que ya había sido conciliado, una vez pase por el Senado, el presidente del Congreso Name, deberá rendir un informe a la Corte Constitucional, de esta manera el alto tribunal podrá pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad, o no.
La Corte Constitucional, señalo: “La no publicación el día anterior a la aprobación en el Senado del articulado conciliado en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, es un vicio en el trámite legislativo que, bajo estrictos criterios, puede subsanarse en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución”.
“La Sala precisó que en este caso se configuró la posibilidad excepcional de subsanar el vicio procedimental en aplicación del parágrafo del artículo 241 superior con límites, bajo estrictos criterios de interpretación constitucional y en atención a las especiales circunstancias acreditadas en el presente asunto como fueron: i) cumple con los criterios jurisprudenciales aplicables a los vicios de procedimiento subsanables y ii) el principio de publicidad fue desconocido por cuenta de causas exógenas y relacionadas con problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional para tal finalidad”.
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