La Corte Constitucional derogó la Ley 2281 de 2024, a través de la cual se creó el Ministerio, dándole la razón a los demandantes, quienes señalaron que esta tuvo vicios en el trámite y que no eran precisas las facultades extraordinarias concedidas al presidente Gustavo Petro.
La Corte Constitucional determinó que el decreto estuvo viciado en el Congreso, “al no llevar a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”.
El tribunal constitucional considera que “se violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez”.
Adicionalmente el tribunal permite el funcionamiento hasta el 20 de junio de 2026, con lo que le dio al Gobierno y al Congreso dos años para presentar y tramitar una ley que permita subsanar los errores cometidos.
Gustavo Bolívar, director de Prosperidad Social y uno de los funcionarios más cercanos al presidente, expresó: “tumban todo lo que huela a justicia social”.
Por su parte la senadora Paloma Valencia de la oposición y quien fue la que interpuso la demanda, criticó la decisión de declarar inconstitucional al Ministerio: “Es una decisión, en mi opinión, muy extraña porque como uno puede decir que es inconstitucional y al mismo tiempo que puede subsistir, no un par de meses, sino dos años”.
Adicionalmente, resaltó: “Me parece que es una decisión muy extraña, sobre todo porque si hubiera analizado el desempeño del Ministerio de la Igualdad se habría concluido que eso no tenía problema, porque es que este es un ministerio que se creó, se le asignó un presupuesto de un billón trescientos mil millones de pesos, de los cuales, esto es lo que es increíble, novecientos mil eran para burocracia”.
También te puede interesar:
Próximamente más noticias relacionadas.