Radamel Falcao García, a pesar de ser colombiano de nacimiento está residenciado haces años en el exterior por lo cual la fecha máxima en la que “el Tigre” puede quedarse en Colombia está hasta el 20 diciembre, ya que se le cumpliría el plazo para evitar tributar.
El Oficio 7234 (100202208 0209) / 09-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expresa: “Para determinar el carácter de residente para personas naturales en Colombia con efectos única y exclusivamente tributarios, se impuso el criterio de días calendario dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario que deben ser consecutivos, entonces lo fundamental es que los 183 días de permanencia en Colombia (que pueden ser continuos o no) se den en un lapso de 365 días calendario consecutivos, o lo que es lo mismo, continuos”.
El artículo 10 prevé, que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
Como ejemplo se explica que si una persona que reside en el extranjero permanece en Colombia en el año gravable 2024 continua o discontinuamente ciento ochenta y dos (182) días y en el año 2025 permanece un solo (1) día que puede ser continuo o discontinuo a los 182 precedentes, se considera residente en Colombia para efectos tributarios a partir del año gravable 2025 que es el año en que se completa el total de 183 días que exige la norma.
Puede concluirse entonces, que lo fundamental es que los 183 días de permanencia en Colombia (que pueden ser continuos o no) se den en un lapso de 365 días calendario consecutivos, o lo que es lo mismo, continuos.
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