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¡Dian alerta a los conjuntos por el cobro a visitantes en parqueaderos y otros servicios!

El artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de un espacio común, como los parqueaderos para visitantes, genera ingresos para la unidad residencial.

Deberán pagar impuesto al valor agregado (IVA) por el uso de las zonas comunes, donde cobren por el servicio.

A través de un comunicado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), informó que las propiedades horizontales deberán pagar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por el uso de las zonas comunes, en particular por el cobro a visitantes en parqueaderos.

La entidad destacó que el artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de un espacio común, como los parqueaderos para visitantes, genera ingresos para la unidad residencial.

Con base en este artículo, esta actividad es considerada una explotación comercial y no una simple manutención, lo que conlleva la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA).

La Dian solicitó a los conjuntos residenciales y edificios que actualicen su información en el Registro Único Tributario (RUT) y den inicio al proceso de facturación electrónica.

Su omisión podría conllevar fuertes sanciones por parte de la entidad. Esa norma aplicaba antes sólo para las propiedades comerciales o mixtas, pero ahora también será para los conjuntos residenciales.

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