Es de recordar que el presidente de Colombia Gustavo Petro, ante la investigación que abrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación de los topes de su campaña, a través de sus abogados radicó una solicitud de protección ante la Corte del IDH.
En dicha solicitud pidió que se dictaran órdenes urgentes ante lo que considero “la vulneración del fuero integral y el inicio de un golpe de Estado”.
Los apoderados del jefe de Estado le solicitaron a la Corte IDH que dictara una orden para que “el CNE se abstenga, respecto del señor presidente Gustavo Petro Urrego, de aplicar la Resolución 05175 de 8 de octubre de 2024, mediante la cual dicha entidad decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”.
En la respuesta del tribunal internacional, la petición era improcedente. Primero, porque esta resolución del CNE a juicio de los jueces de la Corte no tiene relación alguna con el proceso por el que se emitió la sentencia: la suspensión de la Procuraduría cuando era alcalde de Bogotá.
Segundo: para los jueces de la Corte Interamericana, la resolución del Consejo Nacional Electoral no vulnera los derechos políticos del presidente Gustavo Petro.
“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”.
Adicionalmente, destacaron: “consecuentemente, la Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo”.