En Colombia la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el impuesto al patrimonio contemplado en la segunda emergencia económica “únicamente para las entidades sin ánimo de lucro cobijadas por el decreto, como las universidades y las personas jurídicas que se encuentren en liquidación”.
La votación en Sala fue de 6-3, donde los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto en la presente decisión.
Las entidades sobre las que se congeló el pago de la segunda cuota de este impuesto, son las sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas que se encuentran en liquidación.
El pago de esta segunda cuota estaba previsto para el 4 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026.
Foto: Corte Constitucional de Colombia


