Corte Constitucional de Colombia: Colpensiones deberá reconocer pensiones sin exigir convivencia permanente

La alta Corte resaltó que la convivencia no podrá ser exigida como regla automática para negar la pensión de sobrevivientes. La clave del fallo es la dependencia económica.

La Corte Constitucional de Colombia, manifestó que “Colpensiones no puede usar la convivencia bajo el mismo techo como condición excluyente para reconocer la pensión de sobrevivientes, en especial cuando la persona beneficiaria es un hijo en situación de discapacidad”.

La decisión se da en la Sentencia T‑295 de 2024, de la Sala Tercera de Revisión, en la que se destacó “la dependencia económica” y expresó que se debe probar con medios diversos y no puede limitarse a si se compartía vivienda.

La Corte ordenó “que la convivencia no sea exigida como regla automática para negar la pensión de sobrevivientes. Vivir en la misma casa puede ser un indicio, pero no es determinante por sí solo. Las entidades deben valorar de forma integral los elementos probatorios que demuestren dependencia económica. Esta directriz aplica de manera especial cuando el solicitante es una persona con discapacidad”, resalta el fallo.

La decisión se toma después de revisar una tutela presentada por la madre de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia y con pérdida de capacidad laboral del 65%.

Después de la muerte del padre, Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes por dos razones: “ausencia de convivencia y exoneración previa de cuota alimentaria”.

“La Corte verificó que la invalidez se estructuró con anterioridad al fallecimiento del causante y que el padre sostenía económicamente a su hijo” y concluyó que “la entidad desconoció el acervo probatorio y vulneró derechos fundamentales”.

Foto: Colpensiones

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