La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia que flexibiliza un requisito importante para heredar una pensión de sobrevivencia en el país.
El fallo ordena tanto a Colpensiones como a los fondos privados acatar el pronunciamiento y facilitar el acceso a este derecho, especialmente en casos que involucran a menores de edad.
El fallo se da como respuesta a una tutela presentada por la abuela de un adolescente que quedó huérfano de ambos padres, donde solicitó al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para su nieto.
La solicitud fue rechazada inicialmente, por lo cual la Corte, expresó: “el fondo de pensiones se negó a estudiar la solicitud, bajo el argumento de que la señora no aportó la sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora del adolescente”.
El alto tribunal determinó que, si bien las administradoras de pensiones pueden solicitar documentos para incluir a alguien en la nómina, esta exigencia no debe usarse para impedir el estudio de fondo de la solicitud.
“Tampoco puede convertirse en cargas excesivas que desconozcan el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”
La Corte Constitucional concluyó que “el fondo de pensiones impuso requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y cargas desproporcionadas para el pago de la prestación”.
“Además, la entidad no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el Icbf había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela”.


