Consejo de Estado de Colombia señalo que se ha incurrido en un uso inadecuado de las alocuciones

La alta corporación concluyo que se ha incurrido en un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura que vulnera el pluralismo informativo.

Gustavo Petro desconoció la garantía del pluralismo informativo, un componente esencial del derecho a la información.

El Consejo de Estado de Colombia amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos y ordenó a Gustavo Petro y a la Presidencia limitar el uso de las alocuciones presidenciales en televisión

La alta corporación concluyo que se ha incurrido en un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura que vulnera el pluralismo informativo.

En una sentencia de primera instancia, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal falló una tutela interpuesta por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.

En el fallo, se indica que “estas prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, un componente esencial del derecho a la información, y se vieron agravadas por la omisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial”.

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