Consejo de Estado de Colombia suspende, provisionalmente, el llamado “decretazo”

Entre los firmantes en la demanda aparecen el presidente del Senado Efraín Cepeda, y los también congresistas Nadia Blel, Carlos Motoa y Lorena Ríos.

El alto tribunal ordenó la suspensión después de recibir varias demandas de la consulta popular firmada por Gustavo Petro. El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto firmado por el presidente Gustavo Petro y todos sus ministros, tras la demanda de nulidad electoral y solicitud de medida cautelar hecha por 12 congresistas.

Entre los firmantes en la demanda aparecen el presidente del Senado Efraín Cepeda, y los también congresistas Nadia Blel, Carlos Motoa y Lorena Ríos.

“El decreto constituye un acto de contenido electoral emitido por una autoridad nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana, por tanto, la Sección Quinta se declaró competente para conocer del proceso”.

La medida cautelar urgente, fue concedida por el alto tribunal en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, donde determinó suspender los efectos del Decreto 0639, tras advertir que este fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito obligatorio según el artículo 104 de la Constitución Política.

“De la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, indica el Consejo de Estado de Colombia.

La providencia indicó que: “en ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.

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