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Corte Suprema de Colombia: “Cuando una pareja lleve separada de hecho dos años, su sociedad conyugal se disuelve”

Los bienes que adquiera cualquier de las dos partes, ya no entrarán como parte del patrimonio compartido.

La Corte Suprema de Justicia determino que cuando una pareja lleve separada de hecho dos o más años, su sociedad conyugal se considera disuelta, lo que indica que los bienes que adquieran luego de ese tiempo ya no entrarán como parte del patrimonio compartido.

Los bienes que adquiera cualquier de las dos partes, ya no entrarán como parte del patrimonio compartido. El alto tribunal, destacó que con la decisión se busca evitar injusticias como que uno de los esposos ya separados de hecho se aproveche de los bienes que adquiera el otro y sin haber contribuido a ello.

En el fallo, también se determina que se permitirá que cada una de las partes pueden formar nuevas relaciones y construir un patrimonio con otras personas, sin estar atadas a su anterior pareja.

“Ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”, explicó la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

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